El Comité de Basilea, fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional.
Los países miembros del Comité son Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, el Reino Unido, y desde 2001 España.
Además del banco central, los países miembros están representados por la autoridad con la responsabilidad formal de la supervisión prudencial cuando no lo hace el banco central.
Además del banco central, los países miembros están representados por la autoridad con la responsabilidad formal de la supervisión prudencial cuando no lo hace el banco central.
El objetivo principal del Comité, es mejorar el entendimiento y la calidad de la supervisión bancaria en el mundo. Para lograrlo, el Comité se basa en:
– El intercambio de información a través de acuerdos nacionales de supervisión;
– El desarrollo de una mayor efectividad de las técnicas de supervisión para bancos internacionalmente activos; y
– El establecimiento de estándares mínimos de supervisión.
En 1997, el Comité emitió los Principios Básicos de Supervisión Bancaria (BCP).
Dichos Principios representan un estándar global en materia de regulación y supervisión prudencial.
Un amplio número de países han respaldado dichos Principios y han declarado su intención de implementarlos.
Dichos Principios representan un estándar global en materia de regulación y supervisión prudencial.
Un amplio número de países han respaldado dichos Principios y han declarado su intención de implementarlos.
Los BCP comprenden 25 Principios básicos que necesitan ser implementados para contar con un sistema de supervisión efectivo. Estos Principios se relacionan con:
– Precondiciones para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1
– Autorizaciones y estructura – Principios 2 a 5
– Regulación prudencial y requerimientos – Principios 6 a 15
– Métodos para la supervisión continua – Principios 16 a 20
– Requerimientos de información – Principio 21
– Poderes formales del supervisor – Principio 22, y
– Banca transfronteriza – Principios 23 a 25
– Precondiciones para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1
– Autorizaciones y estructura – Principios 2 a 5
– Regulación prudencial y requerimientos – Principios 6 a 15
– Métodos para la supervisión continua – Principios 16 a 20
– Requerimientos de información – Principio 21
– Poderes formales del supervisor – Principio 22, y
– Banca transfronteriza – Principios 23 a 25