Gobierno anuncia decretos de Emergencia Social


El presidente Álvaro Uribe Vélez y sus ministros expidieron el Decreto 4333 de noviembre de 2008 con base en el artículo 215 de la Constitución Nacional que declara el Estado de Emergencia Social por 30 días.

También firmaron el Decreto 4334 por el cual se otorga un procedimiento de intervención al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
Y el Decreto 4335 por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008 para actuar en contra de las oficinas captadoras.

El decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables desde el punto de vista penal. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50 mil salarios mínimos legales mensuales. Este delito también se convierte en excarcelable.
El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos del público y no lo reintegre, por esa sola conducta, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133.33 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.
En este último delito, por la falta de devolución de dineros antes de la vigencia de esta norma, los fiscales que conozcan de los procesos podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en la devolución de los recursos.